Saltar al contenido

Jubilación Anticipada parcial, edad, prejubilación

Cuando hablamos de jubilación anticipada, nos estamos refiriendo a aquellas personas que han cumplido con una serie de requisitos y pueden acceder a la misma antes del tiempo.

Existe un cierto error entre algunas personas quienes piensan que la jubilación anticipada y la prejubilación es exactamente lo mismo, cuando, por lo menos, existe una diferencia muy importante y es la regulación o no por la Seguridad social.

jublilacion anticipada

Diferencias entre jubilación anticipada y prejubilación.

Jubilación anticipada

Para poder acceder a la jubilación anticipada, la Seguridad Social impone unas ciertas condiciones que se tienen que cumplir. Éstas se basan en haber cotizado durante un tiempo determinado y en alcanzar una edad mínima.
Si la jubilación anticipada es voluntaria, se necesitará que la persona tenga, como mínimo, dos años menos de la edad legal ordinaria para poder acceder a la jubilación; además, debe acreditar un tiempo mínimo de cotización de, al menos, 35 años.

Sí, por otra parte, estamos hablando de la jubilación anticipada obligatoria, la edad debería de ser inferior en cuatro años a la edad legal que el reglamento establece para que se produzca la jubilación ordinaria. Además, el periodo de cotización, en este caso, debería de ser de, al menos, 33 años.

Sin embargo, cada año podemos ver que se van estableciendo unos ciertos coeficientes reductores que podrían disminuir la cuantía de la pensión dependiendo de la modalidad. Es por ello por lo que, antes de realizar ningún movimiento, deberíamos de ponernos en contacto con un profesional para no meter la pata.

 

Prejubilación

Por otra parte, si estamos hablando de la prejubilación, entonces nos referimos a una modalidad que no está regulada por la Seguridad Social.

En este caso, existe un convenio entre la propia empresa y el trabajador. Ambas partes llegaran a un acuerdo económico que entrañará que el trabajador recibirá una cierta retribución que finalizara en el momento en el que se produzca el día de la jubilación.

Durante todo ese periodo, es la entidad empresarial la que se encargará de poder abonar un cierto porcentaje del sueldo: en esta cuantía se tiene en cuenta tanto la indemnización económica que recibiría por despido, así como la prestación por desempleo que recibiría por parte de la Administración. Y no sólo eso, sino que es la propia compañía la que se encarga de asumir el pago de todas las cotizaciones a la Seguridad Social hasta que por fin el trabajador se jubile de forma legal.

Otra de las diferencias de la prejubilación y de la jubilación anticipada es que con esta primera el empleado no se dará de baja en la Seguridad Social, sino que quedará registrado como un desempleado y como un demandante de empleo. Como no es algo que esté normalizado, no se estipula una edad mínima para que se pueda acceder a la prejubilación, dependiendo éstas del empleado, así como de las condiciones que ofrezca el empresario.

Hace unos años que las empresas usaban este sistema para poder distribuir sus plantillas, así como reducir costes totales.

 

Algunos cambios en la jubilación anticipada 2016

En estos últimos años, hemos visto como la situación económica de España no está pasando precisamente por su mejor momento. Con ello, la edad de jubilación, tanto la anticipada, como la estándar, se ha elevado de una forma bastante significativa. Además, con los datos que se tienen actualmente sobre el estado de las huchas de las pensiones, muchos expertos son escépticos de que, en el momento en que tengan que cobrar la jubilación, esto realmente sea posible.

 

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada actual?

La edad de jubilación ordinaria está siendo modificada para poder elevarla de forma progresiva desde los 65 años actuales, hasta los 67 años. Este proceso se espera que se complete de cara al próximo 2027.
Por ello, la edad de jubilación anticipada, aunque sea forzosa o voluntaria, también experimentará algunas modificaciones para hacerla algo más restrictiva y acercarla a la edad de jubilación ordinaria.
-La edad de jubilación anticipada actualmente está establecida en los 63 años y es algo que se está incrementando de forma paulatina. Desde el Gobierno calcula que en el 2027 será de 65 años.
-Por otra parte, la edad de jubilación anticipada forzosa actualmente está prefijada en 61 años. De cara al 2027 seguirá aumentando de forma progresiva hasta alcanzar los 63 años.
Sin embargo, en la ley se tienen en cuenta algunas consideraciones os casos particulares en los que se reconoce el derecho a que algunos empleados podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de los 61 años, siguiendo la normativa anterior, en lugar de a los 63 como establece la normativa de este momento.

 

Dos cambios que tenemos que considerar

 

Trabajadores que han sido despedidos utilizando recursos despido individual y luego se suscribirían por cuenta propia a un convenio especial de la Seguridad Social

En este caso, según el cambio de criterio actual, ya no se podrán jubilar de forma anticipada a los 61 años por haberse suscrito a un convenio especial. En este caso, tendrán que retrasar su jubilación hasta alcanzar los 63 años y, lo peor de todo, se les aplicará unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.
Con este criterio, se calcula que unos 35.000 trabajadores van a ser afectados.

 

Trabajadores que han sido despedidos mediante un ERE antes del 15 de abril de 2013

En esta situación, el trabajador si que podría jubilarse anticipadamente a los 61 años, aunque ya se hubieran suscrito a un Convenio Especial con la SS; pero con la condición de que ese convenio provenga de acuerdo o del ERE con el que se produjo el despido.

En este caso, el empleado si que se podrá jubilar de forma anticipada a los 61 años, pero este acuerdo empresarial o ERE debe de estar registrado en el Instituto Nacional de la SS antes del 15 de abril de 2013.
Como ya hemos comentado, todo lo relacionado con la jubilación cambia prácticamente de un año para otro, por lo que deberíamos de ir actualizando la información que tenemos para no llevarnos ningún tipo de sorpresa desagradable de cara al futuro.