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Certificado de ultimas voluntades, registro, solicitud

En el caso de que un determinado individuo, normalmente un familiar, se muere, lo más habitual es solicitar el “certificado de últimas voluntades” para determinar si tiene algún tipo de testamento. Así, se empezará a tramitar la herencia para que los sucesores se puedan beneficiar de la misma. Veamos que es.

 

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¿Qué es un certificado de últimas voluntades?

Es un documento que nos dará la información de si una persona ha realizado un testamento y, en caso afirmativo, nos dirá el notario exacto que lo ha tramitado. La idea es que los herederos puedan dirigirse a este notario para conseguir una copia del testamento y proceder con la última voluntad del fallecido.

 

¿Dónde puedo pedir un certificado de últimas voluntades?

Este certificado se puede solicitar en el departamento de “Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia”, concretamente en el registro civil de cualquier provincia de a lo largo de toda España. Además, también se puede solicitar en la “Oficina Central de Atención al Ciudadano”, o en cualquier otro organismo que haya sido autorizado para poder realizar este tipo de trámite.
Ahora, gracias a las últimas tecnologías, también podremos utilizar Internet para solicitar el certificado. En este caso, tendremos que acceder a la web del “Ministerio de Justicia” y descargar un formulario con número 790.

 

¿Cuándo se puede pedir?

Este certificado estará únicamente disponible desde que ya han pasado 15 días hábiles desde el momento del registro del fallecimiento. No hay ningún tipo de máximo para solicitarlo, pero, si lo intentamos hacer antes de que haya pasado este tiempo, la Administración no nos devolverá la copia del testamento porque todavía no la tendrá en su poder.

 

¿Qué documentos necesitamos para pedir el certificado últimas voluntades?

-Modelo 790.
-Certificado literal de la defunción: Este certificado se expide en el Registro Civil de la localidad en la que se haya producido el fallecimiento. Además, nos van a pedir tanto el original, como la fotocopia. Ahora bien, desde el año 2009, no es obligado presentarlo. Se puede sustituir presentando el DNI de la persona que ha fallecido.
-Si este certificado lo solicita una persona viva, entonces tendrá que traer el DNI o estar en disposición de un poder notarial.
Esta es la documentación que nos van a pedir en el caso de que queramos recibirlo por correo postal, o si el trámite se va a realizar de forma presencial.

 

¿Cómo se hace un certificado de últimas voluntades?

Para poder cumplimentarlo, la persona interesada debe de rellenar el modelo con los datos que aparecerán en la partida de defunción (por lo que debe de contar con ella de antemano). Complementamos el impreso y luego lo mandamos a los registros de la Administración General del Estado, o también en las “Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia”.

Cómo ya hemos comentado anteriormente, no es necesario que hagamos este trámite de manera física, sino que también podemos utilizar el correo para ello. En este caso, se nos requerirá usar dos sobres: uno de ellos, que precisará de sello, llevará los datos del interesado con el objetivo de que, si la petición es favorable, la información pueda llegar a su domicilio. El otro tendrá los datos de acorde a la dirección del registro.

 

¿Hay que pagar?

Si que hay que pagar, pero es una cuantía muy pequeña que se tarificará como una tasa. Actualmente se establece en 3,70 €.
-Si el pago lo vamos hacer desde España, entonces utilizaremos el propio impreso 790 para poder llevarlo a una entidad financiera que esté asociado con la Agencia Tributaria. En otras palabras, no podemos ir a la sede con el dinero en metálico porque no nos lo van a coger. La idea es que llevemos el documento al banco y este se encargue de sellarlo para que lo tengamos de vuelta y podamos probar que, efectivamente, se ha procedido con el pago.
-Si el pago se va a realizar desde el extranjero, entonces podremos utilizar la forma de pago de “transferencia bancaria”.

 

Como curiosidad, se han registrado algunos problemas con la cuota de la tasa. En el caso de que nos equivoquemos y escribamos una cantidad que no corresponda (por ejemplo, porque haya cambiado de un año para otro), el banco no nos va a poder devolver el dinero. En el caso de que queramos el reintegro, tenemos que iniciar lo que se conoce como un “expediente de devolución de ingresos indebidos” y la Administración tendrá que valorarlo para poder darnos o no la razón.

 

Soy heredero: ¿Qué tengo que hacer?

Si una persona, familiar o amigo, ha fallecido, lo primero que tienes que hacer es ponerte en contacto con el notario que ha dejado a cargo para su testamento (eso si, en el caso de que lo haya formalizado), así como para saber sus voluntades. En el momento en el que hablemos con este, te dará los documentos necesarios como la “copia de certificado últimas voluntades”.

Cuando ya hayamos recopilado toda la documentación anterior, tan sólo nos quedará reclamar las herencias a las que tengamos derecho. Ahora bien, no quiere decir que lo que aparezca en el testamento se tenga que cumplir a rajatabla porque, por ejemplo, existe un pequeño porcentaje que se tiene que transferir si o si a los hijos.
Es decir que, aunque el testamento diga una cosa, es posible que tu recibas algo muy diferente.

 

¿Qué validez tiene ?

En principio, no expedirá nunca. El certificado de últimas voluntades no tiene plazo para expedir por lo que, aunque ya lo tengamos durante varios años en nuestro poder, podremos hacerlo valer.

 

Sin embargo, esto también dependerá del propio Notario en sí porque, según hemos podido ver en algunas fuentes, parece ser que podrían existir algunos problemas en el caso de que este certificado fuera algo antiguo. En cualquier caso, la ley no dice nada al respecto, por lo que queda como una pequeña laguna a resolver.
Un paso crucial a la hora de reclamar una herencia.

 

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